¿TIENE RACIONALIDAD TRIBUTARIA PRORROGAR ARRASTRE DE PÉRDIDAS?
César Gutiérrez
Han pasado cinco años del inicio de la pandemia del Covid 19 en nuestro país que nos llevó a un encierro que afectó seriamente la economía, registrándose una contracción del PBI de 10.9% en el 2020, y la recuperación del 2021 solo nos colocó 1.0% por encima del PBI del 2019.
El enclaustramiento obligatorio iniciado en marzo del 2020, y en lo impredecible que era la evolución del Covid, llevó al gobierno que mediante un “decreto legislativo” (DL 1481) publicado en mayo de ese año se estableciera una excepcionalidad en el arrastre de pérdidas contables, con lo que se podía aplicar en 5 años posteriores. Es decir, el régimen vence este año para las pérdidas que se tuvieron en el 2020.
Actualmente en el pleno del Congreso se tiene en debate, con cuarto intermedio de por medio, un proyecto de ley (PL-9433/2024-CR) para el arrastre de pérdidas que haga la posta al sistema que termina este año. Propone que se considere no solo las pérdidas del 2020, sino también las del 2021 y 2022, y que se puedan aplicar hasta el 2032.
Para la discusión un primer elemento es la inclusión de los años 2021 y 2022. Hay que recordar que las restricciones por el Covid con afectación a la economía de las empresas y del Estado recién se fueron levantando en el 2021, por la llegada progresiva de vacunas desde el mes de febrero de ese año, fue un período de recuperación, pero no se llegó a la normalización al período prepandemia.
El 2022 que fue mejor que el 2021, pero se caracterizó por una corrida de fondos del Perú por el temor a políticas estatistas del gobierno de Pedro Castillo, que se extendió hasta el 2023 por la precariedad de la gestión de Dina Boluarte. La cifra del traslado de capitales al exterior ha sido significativa, según el BCR asciende a 22,490 millones de dólares. Es innegable su efecto negativo en los resultados de las empresas.
Mi opinión en el contexto explicado es que se amerita una nueva excepcionalidad en el arrastre de deudas que incluya los años 2021 y 2022, y que la discusión debe estar centrada en el número de años en que debía estar vigente; y una evaluación comparativa de afectación al déficit fiscal y de la sostenibilidad de las empresas y su impacto en el empleo formal, tres variables en la que estamos seriamente complicados.