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INELUDIBLE TRANSPARENCIA EN ADQUISICIONES DE PETROPERU

Publicado: 2022-05-26

Petroperu experimenta una difícil situación financiera, que ha devenido en el reciente auxilio por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, con un préstamo de 750 millones de dólares (MMUS$), con alta probabilidad que tenga que acudir en más apoyo. Este año los pagos de deuda de largo plazo deben estar en el orden de 320 MMUS$.

En estas circunstancias al interior de la empresa deben tener claro que los usos y costumbres de antaño tienen que cambiar, la mirada aguda de los acreedores estará muy presente y que cualquier atisbo de prácticas que atenten contra el flujo de caja será observada y castigada por las clasificadoras de riesgo. El tema más sensible son las compras de combustibles y crudo, que representan cerca del 80% de los costos totales.

A la administración anterior no se le puede negar el mérito en publicar desde enero de este año, todos los detalles de las adquisiciones: invitados, participantes, evaluación de propuestas y otorgamiento de la buena pro. Percibo ahora un retroceso en el último “tender” (licitación), identificada con el N° 29, donde se le ha adjudicado a la empresa Petrochina International Company Limited, la venta de 200 mil barriles de biodiésel, en competencia con la multinacional Trafigura.

No se ha publicado la cifra de la variable de competencia ofrecida por los participantes (diferencial sobre una referencia internacional). Estamos hablando de una adquisición del orden de 57 MMUS$, que amerita conocerse los detalles.

Un segundo punto debe ser, en no caer en la tentación de infracciones en tasas impositivas, como es el caso, de “derechos compensatorios” (DC) y “derechos antidumping” (DA) impuestos por Indecopi al biodiésel americano, y donde ya ha habido el intento en el primer semestre del año pasado de importar mezclas de diésel con biodiésel al 15% o 20% en volumen. Si bien las partidas arancelarias de estos productos no están sujetas a los DC y DA impuestos, es clarísimo que sería una maniobra maliciosa para no pagarlos y que esta tipificado en la ley antielusión (ley 31089) como “circunstancia que implica cambio en el patrón de las importaciones”

Es responsabilidad del actual directorio que se marche impecablemente y no complicar más aún la situación de la empresa.


Escrito por

César Gutiérrez

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