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CAMPAÑA ELECTORAL ESCUDA NORMATIVA CONTRA CONSUMIDORES DE GAS

Publicado: 2021-06-02

A mediados de mayo pasado, mientras los resultados de las encuetas quitaban el sueño a muchos; el Ministerio de Energía y Minas (Minem), publicaba un decreto supremo (DS) que impactará directamente en el costo del energético para los consumidores de gas natural (GN) de todas las categorías.

El tema central está relacionado con la cantidad de GN y de capacidad de transporte del gasoducto Camisea-Lima, que las concesionarias de distribución sobrecontratan con los productores de gas y la empresa transportista. Este excedente innecesario se lo traspasaban a los consumidores.

De esa manera vino funcionando el servicio de GN durante años, hasta que a raíz del confinamiento domiciliario que nos sometieron entre marzo y junio del año pasado, las cifras de las facturas se desbocaron y el Osinergmin en uso de sus facultades introdujo en noviembre pasado una norma correctiva (Resolución 193-2020-OS-CD).

La norma establecía que, tomando la historia de los últimos tres años, se configuraba el nivel de consumo entre extremos máximos y mínimos, estableciendo una banda, reconociendo que al consumidor se le cobrase en términos de ella, eliminando así la posibilidad que la ineficiencia de sobrecontratación la paguemos. El procedimiento establecía un precio medio de gas y costo medio de transporte, de vigencia anual, evaluando cada mes el consumo en función de la banda citada.

Los distribuidores de GN, pusieron el grito al cielo, y habiendo sido prepublicada la norma de Osinergmin, el jaloneo, periódicazos incluidos, duró entre julio y noviembre, fecha en la que el regulador impuso su autoridad.

Cuando el correctivo se consolidaba, el 18 de mayo pasado, el Minem se apareció publicando el DS-008-2021-EM, donde se modificada el Reglamento de Distribución de GN (DS-042-99-EM), variando un artículo (107), donde les da la razón a los distribuidores permitiendo la sobrecontratación siempre y cuando no se excedieran la demanda proyectada anual. Es muy diferente una visión mensual como la que había normado Osinergmin, que comparar al final de año valores consolidados, pudiendo haberse cobrado excesos durante 12 meses.

Corresponde al Congreso exigir al titular del Minem la enmienda y explicaciones del sesgado accionar.


Escrito por

César Gutiérrez

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