ya acabó su novela

OSINERGMIN LANZA FUEGO GRANEADO AL COES EN GUERRA ELÉCTRICA

Dirección Ejecutiva y Directorio del Operador del Sistema tendrán que sustentar posiciones.

Publicado: 2021-03-05


El plazo para definir la formación de precios de la energía para las transacciones en el mercado de corto plazo (MCP) se va acortando, faltan ocho semanas para que el Osinergmin publique la resolución, que fije el procedimiento para definir la variable determinante, que es el precio del gas natural (GN)

Ante la propuesta del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), del pasado 04 de febrero, que dio muestra de una innegable bicefalia (directorio versus dirección ejecutiva), el Osinergmin ha respondido hace 8 días, con una misiva conminatoria, dándole plazo al operador del sistema hasta el lunes 8 para que levanten las observaciones que les hacen.

Llama la atención que el mismo día fijado para la respuesta, el COES recién haya programado en una sesión regular de su directorio, tratar el texto de la respuesta. La agenda de directorio del día 8, no solo tiene este tema, sino cinco órdenes del día adicionales. Quedan las interrogantes ¿están minimizando el caso? o ¿la dirección ejecutiva ha decidido allanarse en posiciones ante el directorio? o ¿la dirección ejecutiva decidió mantenerse firme en sus convicciones?

Las observaciones hechas por el regulador las veo en dos vertientes:1) legalidad en la que se basa el directorio para que su apreciación de esperar que se resuelva hasta que se precise la operación del mercado secundario del GN, y 2) una serie de observaciones de carácter técnico, que suenan a señalamiento de desprolijo a la dirección ejecutiva, y con cierto aroma a mantener el orden de las cosas casi en la misma situación actual.

En cuanto a la respuesta del directorio sobre la legalidad de condicionar la aplicación del nuevo procedimiento de valorización del GN, a otras publicaciones normativas futuras del Ministerio de Energía y Minas (Minem), requerirá un gran esfuerzo de malabarismo legal, pues esto hay que verlo en el contexto de la sentencia emitida en agosto del año pasado, por la Sala Constitucional de la Corte Suprema, que es mandatoria, en que debe emitirse un procedimiento que reemplace a los que habían sido derogados.

El argumento del directorio del COES se basa en un extraño decreto supremo (DS-003-2021-EM) publicado por el Ministerio de Energía y Minas (Minem), el 30 de enero pasado; es decir dos días antes que se realizase la sesión de directorio que debía aprobar la propuesta que se enviaría a Osinergmin el 04 de febrero. Quedará la suspicacia si la norma fue una “tailor made” para que no sea de aplicación inmediata el procedimiento que se publique en definitiva a fines de abril, en caso no fuese del gusto de los que hasta ahora se han beneficiado.

Sobre las observaciones de carácter técnico, que vale la pena un desarrollo más amplio que lo haré a la brevedad, están direccionados a exigir a la dirección ejecutiva, que fundamente el concepto de variable de los tres componentes que intervienen en la formación del costo del GN: suministro (molécula), transporte y distribución. No está mal exigir, es indispensable, queda la sensación a cuestionamiento de lo propuesto, que las tres componentes son variables.

Corresponderá a la dirección ejecutiva responder con la rigurosidad que exige la Guía de Procedimientos del COES, y con el mandato de la sentencia donde debe estar fundamentadas las decisiones, evitando el tratamiento arbitrario (interdicción de la arbitrariedad), y donde la igualdad y eficiencia deben quedar fuera de dudas. Si hay un retroceso en lo afirmado en la propuesta enviada al Osinergmin, habría admisión palmaria de incompetencia, lo que no se espera de un cuerpo técnico que opera el sistema eléctrico peruano.


Escrito por

César Gutiérrez

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