¿DESABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES POR RESOLUCIÓN DE INDECOPI?
Hace más de 19 años se tomó como un hecho indiscutible que la seguridad del suministro de combustibles líquidos-GLP, gasolinas, diésel y residuales-, estaba garantizada mediante un stock de almacenamiento en las plantas de abastecimiento, medido en cantidades medias y mínimas, que correspondiesen a 15 y 5 días, respectivamente, del despacho promedio de los 6 meses anteriores, de cada combustible que expendiesen. Fue el Decreto Supremo (DS)-045-2001-EM, el que estableció la regla en julio del 2001, en las postrimerías del gobierno de Valentín Paniagua.
En diciembre pasado, el Indecopi mediante decisión en última instancia (Resolución 0246-2020/SEL-Indecopi) ha determinado que la exigencia del almacenamiento constituye una barrera burocrática, ante denuncia de Refinería La Pampilla SAA (Relapasa) de abril del 2017 y que ya había tenido opinión favorable a su favor en primera instancia, en agosto del 2017 (Resolución 0483-2017/CDB-Indecopi).
La razón esgrimida por Indecopi es que el Ministerio de Energía y Minas (Minem) no había justificado la exigencia del almacenamiento. Se esperaba, que exhibiera un análisis cuantitativo, no se hizo. Había que plantear escenarios de cierre de puertos o fallas en el sistema de transporte de gas natural y líquidos de gas natural, Camisea-Lima; tema muy sensible principalmente por el GLP, donde el 80% proviene de los yacimientos de Camisea y el 20% de la importación. Una simultaneidad en las contingencias sería catastrófica en los hogares.
Si en estas circunstancias no se emite rápidamente un DS que fundamente la cuantía del almacenamiento requerido para garantizar el suministro del mercado, el resto de agentes del mercado seguirán el camino de Relapasa y el desabastecimiento será una espada de Damocles para los consumidores de todas las categorías: industriales, comerciales y residenciales.
Llama la atención que siendo la seguridad energética una trillada frase en el discurso oficial del gobierno, no se haya hecho nada para garantizarla, se esperaba una norma estudiada con prolijidad que pudiese reemplazar a la existente que ya sabían que no podían justificar y que una decisión como la tomada por Indecopi era inexorable. Enmienda rápida es lo que necesitamos.