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Examen de sentencias de Corte Superior de Sullana: Necesidad en tiempo de suspicacias sobre el Poder Judicial

Decisión del caso de distribución de gas natural en Piura debe ser revisado por la OCMA

Publicado: 2018-07-17

Tormenta política la que se ha desatado por el comportamiento de miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), Corte Suprema y Corte Superior del Callao. El primer capítulo de un desenlace de pronóstico reservado, se tendrá el próximo viernes, en la Legislatura Extraordinaria del Congreso de la República, convocada por el mandatario Martín Vizcarra, para debatir y resolver sobre la remoción del cargo de todos los miembros del CNM. 

Las miradas están puestas en magistrados que desarrollan actividades en la capital, sin embargo no reparan lo que ocurre en provincias, donde hay temas empresariales en disputa judicial, con connotación en los ciudadanos, como es el caso de la distribución de gas natural (GN) en el distrito de Pariñas, de la provincia de Talara, en la región Piura.

Sullana, ha sido sede de la disputa judicial en segunda instancia, iniciada en primera instancia en mayo del 2011 en Talara, por la empresa Gastalsa, contra el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y Osinergmin, por la caducidad de la concesión de distribución de GN en el distrito de Pariñas, que tenía la mencionada empresa y que fue dictaminada por el MEM en el año 2009.

Desde marzo del año pasado, Gastalsa tenía una sentencia a su favor emitida por el Juzgado Civil Transitorio de Talara que ordenaba tres cosas: restituirle la concesión a dicha empresa, que Osinergmin valorizara los ductos para suministro de GN existentes en la zona de concesión y que el MEM hiciese la transferencia de estos activos al concesionario, de conformidad a la normativa del sector (DS-014-2008-EM).

Esta sentencia fue apelada por los demandados, a la Sala Civil de la Corte Superior de Sullana, que realizó la vista de la causa el 28 de mayo pasado, en audiencia donde las partes expusieron su posición, incluyendo a las empresas Enel Generación Piura SA, de capitales estatales italianos y Gasnorp SA, de propiedad de la colombiana Promigas, que solicitaron ser partes del proceso (litisconsorte) por ser supuestamente afectados en sus derechos.

RESOLUCIÓN DE CORTE DE SULLANA EN SIETE DÍAS

La Sala Civil de la Corte Superior de Sullana, después de tener el expediente más de un año (la apelación fue presentada en abril del 2017), a los siete días de la vista de la causa emitió pronunciamiento (Resolución N° 47), declarando nulo todo lo actuado en este caso desde Enero del 2017 por el Juzgado Civil Transitorio de Talara, con lo que la sentencia favorable a Gastalsa quedó sin efecto.

Las razones de la decisión de la Sala de Sullana residen en no haber notificado tanto a Enel Generación Piura SA y Gasnorp SA, siendo ellos según el entender de los vocales, parte del proceso y que verían afectados sus intereses.

LA SUPUESTA AFECTACIÓN DEL INTERÉS DE ENEL GENERACIÓN PIURA.

La empresa de generación de electricidad es propietaria de ductos para el suministro de GN, tanto para su planta ubicada en la ciudad de Talara, así como para la Refinería Talara de propiedad de Petroperu.

La interpretación de una supuesta afectación ha sido completamente desinformada, sin haber hecho el mínimo esfuerzo de indagar la legislación del sector distribución de GN por ductos.

La sentencia del Juzgado de Talara, es bien clara al citar el DS-014-2018-EM, para la valorización y transferencia de ductos de terceros a favor de un concesionario de distribución. La norma legal vigente sobre el particular es el DS-040-2008-EM, que es el Texto Único Ordenado de Distribución de GN por Red de Ductos. De la lectura de su artículo 9, se entiende que la transferencia es aplicable para ductos que deriven de una red de transporte o provengan directamente de un pozo productor, que no es el caso que corresponde a Enel.

Esta afirmación ya tenía opinión de parte del MEM en tres oportunidades en el año 2016, señalando la inaplicabilidad de la transferencia de propiedad. Una primera vez ante el pronunciamiento de la Dirección General de Hidrocarburos (DGH), negándole la concesión a Gasnorp; por segunda vez en la reconsideración resuelta por esa misma dependencia y una tercera en la apelación resuelta por el Viceministerio de Energía.

Si este tema es una facultad del MEM, que ya tomó posición en base a una norma explícita, correspondía a la Sala Civil de Sullana, señalar que no había ninguna posibilidad de afectación de derechos a Enel Generación Piura SA y por tanto no tenía que ser parte del proceso.

LA SUPUESTA AFECTACIÓN DEL DERECHO DE GASNORP.

Este caso sí que requiere que la OCMA se pronuncie, debiendo presentarse ante esta dependencia una queja contra los miembros de la Sala Civil Superior de Sullana.

En primer lugar, el proceso de otorgamiento de concesión por solicitud de parte para la Región Piura, que planteó Gasnorp en diciembre del 2013, no debió ser admitido por parte el MEM, cuando dos años antes se había iniciado un proceso judicial entre Gastalsa, el MEM y Osinergmin, que involucraba un área geográfica que comprendía parte de la zona concesión solicitada. Una revisión del artículo 139 acápite 2 de la Constitución Política del Perú, no les hubiera venido mal a los miembros de la Sala.

En segundo lugar, Gasnorp no tiene derecho adquirido alguno, su solicitud se quedó en trámite. Es risible que los magistrados de Sullana, aduzcan que como tienen un informe interno favorable, el cual inclusive es discutible, pretendan salvaguardarle un derecho que no tienen.

Hoy, el expediente a retornado al Juzgado Civil Transitorio de Talara, esperamos que no haya presiones sobre el Juez, ni llamadas por teléfono o visitas fuera del local judicial, que de eso estamos viviendo una crisis de descrédito del Poder Judicial. Está notificada la población de Talara.


Escrito por

César Gutiérrez

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