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¿Liquidación o nueva prórroga en caso Doe Run Perú?

Publicado: 2017-07-31

Duda hamletiana que se le presenta a la novísima Ministra de Energía y Minas, Cayetana Aljovín: ¿liquidación ordinaria inmediata o prórroga por un año más de la liquidación en marcha, de la empresa Doe Run Perú SRL (DRP)? Tendrá que tomar una decisión antes del 26 de los corrientes, pues vence el plazo que se le dio vía el Congreso (Ley 30502), a la Junta de Acreedores para que a través de la liquidadora contratada, Dirige, pudiese vender los activos de DRP: Complejo Metalúrgico de La Oroya (CMLO) y la Unidad Minera Cobriza (UMC).  

El caso ya lleva nueve años de tortuoso caminar en proceso concursal, actuando en representación del Estado en la Junta de Acreedores (JA), una persona designada por el Ministerio de Energía y Minas (MEM), que la conduce, dado que el Estado está reconocido como acreedor mayoritario. Seis intentos, sin haber conseguido postor alguno, no dice nada bien de la presidencia de la JA y del liquidador, que es el tercero en los últimos cinco años.

Una visión sería un remate ordinario, donde ya no se piense operar el CMLO, procediéndose a la canibalización de su infraestructura y vender la posición de DRP en la UMC, que a precio base del último remate, permitiría obtener una cifra no superior a los 33 MMUS$. No hay que olvidar que el Estado tendrá que hacerse cargo de todos los pasivos ambientales, nada menos que 2,300 Km2 de suelos, cuyo costo de remediación supera largamente la recaudación, de la que tan solo le corresponderá el 30%, unos 9.9 millones de dólares.

El gobierno es responsable de lo ocurrido, desde el primer día que se da la Ley de prórroga por un año, se sabía que había flexibilizar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA). Recién tomó decisiones parciales el Ministerio del Ambiente (MINAM), en junio de este año, relajando los ECA del aire y agua; luego que habían fracasado los tres remates de la primera subasta. Dejó pendiente de normar los ECA de suelos y la Gestión de Sitios Contaminados, que hasta la realización del tercer remate de la segunda ronda de subasta, no tiene la flexibilización exigida por los interesados.

En este contexto, pienso que al MEM le corresponde que mediante Decreto Supremo que faculta la Ley 30502, prorrogue el plazo por un año más.


Escrito por

César Gutiérrez

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