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SUSPICACIAS AL LÍMITE EN CONCURSO DE SUMINISTRO DE GENERACIÓN TERMOELÉCTRICA PARA AYACUCHO

Publicación del monto del contrato asignado al ganador fue sobrevaluado

Publicado: 2017-07-13

Las publicaciones recurrentes de la existencia de un excedente de oferta en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) tiene en sus bemoles en dos aspectos: implica una importante capacidad de producción termoeléctrica a combustible de alto costo, como lo es el petróleo Diesel y que las grandes cifras agregadas escamotean carencias significativas en el interior del país y que son cubiertas por contrataciones temporales a empresas de servicios especializados que por la naturaleza de su actividad pueden atender la demanda a precios que pueden llegar a 6.5 veces al del SEIN, como es el caso de la ciudad de Huamanga 

La brecha entre oferta efectiva y demanda en este año será de 5,641 MW, que representa el 84% de la demanda. Si descontamos el margen de reserva establecida normativamente por el Ministerio de Energía y Minas (MEM) para el SEIN, para el período 2018-2019, que es de 38.9% de la demanda, existirá un excedente de oferta de 3,027 MW. Es pertinente resaltar que de esta última cifra, existen 2,653 MW que utilizan diésel 2; lo que significa que hacia el 2021 al no existir más crecimiento de oferta se empezará a atender la demanda con operación a combustible de costo elevado.

En cuanto a la cobertura de demanda en el interior del país, existen problemas pues hay dilaciones inesperadas en la construcción de líneas de transmisión, como es el caso de la línea Friaspata-Mollepata que tiene un retraso en la puesta en servicio, afectando a las ciudades de Huamanga y San Francisco, que obligan a la concesionaria de distribución de la zona, Electrocentro; empresa que forma parte de la holding estatal Distriluz; a contratar generación térmica adicional por el plazo de un año, que como se ha mencionado tiene un costo de 6.5 veces el precio de venta a nivel de generación del SEIN

El sobrecosto lo pagamos todos los consumidores a nivel nacional con un cargo en la factura mensual que se denomina “confiabilidad de suministro”, lo cual ha sido establecido mediante un decreto supremo en el año 2014 (DS-044-2014- MEM/DM). Por estas razones, es de interés ciudadano que las contrataciones de este tipo de servicios, se haga en las mejores condiciones técnicas y económicas posibles.

EL CONCURSO 059-2017. DISTRILUZ-ELECTROCENTRO.

Para efectos de atender las restricciones de suministro en la región Ayacucho, el holding Distriluz organizó el pasado mes de Junio el Concurso 059-2017, para contratar generación térmica por el plazo de un año, para suministrar 6.0 MW a la ciudad de Huamanga y 2.0 MW a la ciudad de San Francisco.

Las bases del concurso señalaban que el día 23 de junio pasado se anunciaría al ganador de la buena pro y el 30 del mismo se procedería a la firma del contrato. Grande ha sido la sorpresa a partir del día 04 de los corrientes, cuando apareció en el portal del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), una carta del Gerente General (GG) de Distriluz, de fecha 23 de junio, dirigida a la empresa Aggreko International Projects Ltda (AIPL), domiciliada en Glasgow, Escocia; en la cual le indicaban que había sido la ganadora, por el monto contractual de 1´929, 595.35 US$ sin incluir IGV.

Lo cuestionable eran por lo menos dos cosas: que solo AIPL había sido informado en la fecha prevista, mientras que el resto de participantes fueron notificados recién el 04 de julio y que el monto consignado, correspondía a una cifra que según la exigencia de los formatos del proceso ya incluía el IGV y por tanto se le estaba dando un beneficio al ganador de cobrar por un impuesto que ya estaba considerado en la propuesta.

LA INAPROPIADA RESPUESTA DE DISTRILUZ A LOS RECLAMOS

A raíz de la publicación del SEACE se presentaron reclamos, que fueron respondidos por el GG de Distriluz, señalando tres cosas: que eran fundadas las observaciones respecto al IGV y que se había firmado contrato con el ganador con la corrección incluida, que el error se debió a que los formatos típicos de la empresa no contemplaban que se incluyese el IGV y que el contrato se había firmado el día 28 de junio, es decir dos días antes de lo previsto en las bases.

Estas afirmaciones han planteado nuevas dudas. En primer lugar que era materialmente imposible que el ganador siendo una empresa no domiciliada, pudiese haber obtenido una fianza de banca acreditada por el Banco Central de Reserva del Perú.

La afirmación sobre los usos y costumbres del personal sobre formatos sin IGV no eran correctas, pues este proceso por la misma cantidad de MW, para las mismas ciudades, ya se había licitado en los años 2013 y 2016, con el mismo formato del año 2017 y en todos los casos se señalaba que las ofertas debían incluir IGV.

Ante las dudas los interesados nuevamente han exigido precisiones y se ha respondido que las propias bases señalaban que en caso de contingencias, se podía diferir en plazo la entrega de la carta fianza, es decir se firmó contrato sin presentación de fianza a pesar que no ha habido contingencia alguna.

LAS SUSPICACIAS OBLIGAN A QUE SE MUESTRE LOS DOCUMENTOS.

Ante tanta gestión fuera de lo regular, no queda sino exigir que se publique el contrato. Pero no solo eso, la fecha exigida para el inicio de operaciones está prevista para el 01 de agosto y por las señales que da al ganador a no regularizar garantías es que podría resolverse el contrato firmado, lo que no significaría ninguna sanción pecuniaria a AIPL, pues no existió la obligatoriedad de entregar carta fianza por validez de oferta

En estas circunstancias corresponde a la GG de Distriluz con autorización del directorio del holding, precisar que se va hacer para garantizar que no habrá racionamiento de suministro ni en Huamanga ni en San Francisco. También corresponde a la Contraloría General de la República investigar las razones de los hechos y solicitar sanción administrativa y/o judicial a los responsables.


Escrito por

César Gutiérrez

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