Otro Forado Al Estado En Liquidación De Regalías De Camisea
Inapropiada liquidación de regalías perjudicaría al estado en 45 millones de dólares anuales
Ante la inevitable estridencia mediática producida por las diversos frentes que acosan al gobierno de Ollanta Humala: suntuosidades, financistas venezolanos encubiertos con aportes de terceros de la campaña electoral y relacionamiento con Martín Belaunde; todos ellos referidos a Nadine Heredia; a lo que se suma los hechos luctuosos acaecidos por el proyecto minero Tía María y la escasez de gas licuado de petróleo (GLP); se intenta pasar a segundo plano las secuelas que está dejando la decisión arbitral a favor del estado peruano, tomada en Washington hace más de una semana, por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi). La principal consecuencia es la desconfianza que han generado las empresas contratistas de los lotes 88 (ECL88), 56 y 57, lo que conlleva inexorablemente en escudriñar en todas las cuentas que se relacionan con pagos al estado peruano.
Una de ellas es la liquidación de regalías de los denominados líquidos de gas natural (LGN), entre los cuales están: propano, butano (su mezcla es lo que se usa bajo el nombre de GLP) y naftas. Sin embargo hay otros hidrocarburos de muy buen valor comercial que para el común de las personas es desconocido y que la fiscalización de la agencia estatal Perupetro está dejando pasar por alto, con grave perjuicio a los derechos económicos que tiene el estado por la explotación de los lotes referidos.
En los lotes 88 y 56 explotados por las ECL 88, las que llevaron al estado peruano al Ciadi y en el lote 57, gestionado por el consorcio conformado por la española Repsol Exploración Perú SA, sucursal del Perú y China National Petroleum Corporation (CNPC); existe producción de gas natural (GN) y LGN. En el caso de estos últimos productos, los contratos de licencia de explotación señalan un pago de regalías en base a un conjunto de hidrocarburos similares que se cotizan en los mercados internacionales, lo cual en el lenguaje petrolero se denomina canasta de productos. Para los casos que nos estamos refiriendo, el acuerdo entre las empresas productoras y la estatal Perupetro, señala tres productos: propano, butano y naftas. En base a ellos se establece un pago de regalías. Lo importante es saber si lo que se viene cancelando es el justiprecio.

Para poder apreciar la importancia del tema, es pertinente resaltar que en cualquiera de los lotes, los LGN generan los mayores ingresos para los socios. Si evaluamos el pago de regalías, en el 2014 generaron 456 millones de dólares (MM US $) en el lote 88; la suma 312.5 MM US$ al lote 56 y 4.5 MM US $ al lote 57 (recién ha iniciado operaciones en abril del 2014). Las regalías registradas corresponden al 37% de los ingresos brutos en el lote 88; en el lote 56 fueron de 39% y en el 57 ascendieron a 5.6%, pues es un contrato de muy bajas regalías pactadas en el año 2004, que a diferencia de los lotes 88 y 56, no había reservas probadas y correspondía una etapa exploratoria previa.
En la liquidación de regalías de los LGN se ha utilizado tres productos: propano, butano y nafta. Los operadores de los yacimientos: Pluspetrol Perú Corporation (Lotes 88 y 56) y Repsol Exploración Perú sucursal Perú (Lote 57); todas ellas involucradas en la reexportación del GN y obligadas por el Ciadi a cancelar 64 MM US $ a Perupetro; en realidad vienen comercializando al mercado nacional en internacional, no tres sino cuatro productos: propano, butano, naftas (gasolina de bajo octanaje) y MDBS (medium destilated blending stock), que es un producto muy similar al diesel y se realiza monetariamente como tal, teniendo mayor valor que la nafta.
Profundizando más en el tema, los volúmenes que se producen de cada uno de los componentes de los LGN, son: el 31% es propano, 17% es butano, 39% son naftas y 13% es MDBS. Si en lugar de liquidar el MDBS como Nafta, se hiciese a su valor en el puerto de embarque como indican las reglas de valorización, dado que el MDBS tiene un valor de 26 US $/barril adicional a la nafta, se estaría dejando de recaudar para el estado peruano, la suma de 45 MMUS $ al año.

Es criticable la absoluta falta de transparencia en el tema, pues los volúmenes de los componente de los LGN por cada lote no son de público conocimiento, lo cual dificulta el análisis. Lo que corresponde al estado vía Ministerio de Energía y Minas (MINEM) es obligar al directorio de Perupetro a modificar la canasta con la cual se calculan las regalías y hacer pública la composición de los productos de los LGN. Para ello no se necesita hacer modificación alguna a los contratos de licencia de explotación, ni menos en pensar ir a un tribunal arbitral; revisen simplemente el registro de ventas que reportan los operadores al ente tributario (Sunat) y que se hagan sus cálculos. Bien por el Perú que el Ciadi nos ha señalado el derrotero de estar atentos con los ayer demandantes y hoy cuestionadas empresas. Reitero, defensores de la inversión siempre debemos ser pero también del respeto que al Perú debe dársele.